Es la obligación que tienen las personas naturales y las personas jurídicas ya sean contribuyentes o responsables de cancelar el tributo en donde existen los siguientes elementos.
SUJETO ACTIVO: el estado, persona natural o persona jurídica facultada para administrar el producto-
SUJETO PASIVO: contribuyente o responsable de pagar el tributo.
HECHO GENERADOR: el que origina la obligación tributaria ej.: IVA, compra y venta de bienes corporales muebles.
CAUSACION: momento en que se genera el hecho.
PERIODO GRAVABLE: lapso sobre el cual se aplica la tarifa.
BASE GRAVABLE: monto o cuantía en el que se va a aplicar la tarifa.
TARIFA: porcentaje establecido por la ley que se aplica a la base gravable para obtener el valor del tributo.
IVA
Impuesto indirecto de orden nacional que se genera por la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos por el estado así como también la prestación de servicios gravados realizados en el territorio nacional y cuyos hechos económicos sean desarrollados en las diferentes etapas del ciclo económico como: importación, producción, distribución y comercialización para efectos del IVA los bienes y servicios se clasifican en:
BIENES Y/O SERVICIOS EXCLUIDOS: arancelaria andina, no causan el IVA no existe una tarifa ejemplo: bienes primarios, los que están en estado natural no han sido transformados ni procesados.
BIENES EXCENTOS: son aquellos que causan el tributo pero que son cuantificables a una tarifa del 0% no paga IVA solo se causa.
BIENES GRAVADOS: son los que causan y generan el IVA, son clasificables a una tarifa diferencial del 5%, 16%.
TRIBUTO ADUANERO: en este tributo tenemos en cuenta el arancel y le incluimos el IVA.